ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al Comunero JHON ALBERT RIVERA RAMIREZ, de DESARMONIZACIÓN Y DESEQUILIBRIO “PTA`Z WALA” FAMILIAR Y COMUNITARIO. Que integra: 1. Infaticidio Múltiple, en contra de los menores WE´PE RIVERA PARRA y SEK THAI PARRA LEON. (Infaticidio: entendido como matar a un menor de catorce años).
ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior como remedio principal aplicar en este caso de DESARMONIZACIÓN Y DESEQUILIBRIO “PTA`Z WALA” COMUNITARIO (Infanticidio de los menores WE´PE RIVERA PARRA y SEK THAI PARRA LEON): es aislamiento territorial por sesenta (60) años, sin ninguna clase de beneficio, los cuales deberá cumplir en patio prestado del INPEC, específicamente en el Centro Penitenciario de mediana y máxima seguridad San Isidro de la ciudad de Popayán.
ARTÍCULO TERCERO: Prohibir que en el futuro ningún cuerpo del Cabildo, ni la Asamblea general como máxima Autoridad tradicional Indígena Nasa del Resguardo de Yaquiva, revoque la decisión aquí establecida.
ARTÍCULO CUARTO: El cuerpo de Cabildo y/o autoridad tradicional que incumpla en el futuro este mandato tendrá como sanción: 1. Destitución del cargo. 2. Remedio consistente en; 40 fuetazos. 3. Prohibición de ejercer cargos en representación de la comunidad en el orden local, zonal, regional y nacional por 10 años.
ARTÍCULO QUINTO: Para el caso del homicidio de la comunera EDITH JOHANA PARRA LEÓN, la autoridad tradicional del Resguardo Indígena de Yaquivá continuara con el conflicto de competencias y en caso de que se decida favorarablemente a favor de la comunidad, el Cabildo realizara una asamblea para decidir este caso en el futuro.
ARTÍCULO SÉXTO: La custodia y cuidado personal del menor ANDRES CAMILO RIVERA PARRA, quedará a cargo de la abuela materna DORA ESPERANZA LEON CAMPO.
ARTÍCULO SEPTIMO: El Cabildo deberá conformar un equipo interdiciplinario idoneo donde convocará a institucones del Estado y a organizaciones propias, para brindar apoyo psicosocial y espiritual al menor ANDRES CAMILO RIVERA PARRA y a su familia.
ARTÍCULO OCTAVO: Todos los bienes muebles e inmuebles que estén y que llegaran a estar a nombre del comunero JHON ALBERT RIVERA RAMIREZ, pasaran a nombre del menor CAMILO ANDRES RIVERA PARRA y serán administrados por su tutora la señora DORA ESPERANZA LEON CAMPO, de todas maneras el Cabildo hará el debido proceso para que de los bienes antes mencionados se beneficien los menores que tienen derecho legitima y legalmente.
ARTÍCULO NOVENO: Ordenar al Estado Colombiano para que con sus instituciones en coordinación con la Autoridad Tradicional del Resguardo Indígena de Yaquivá financie un plan con el fin de restablecer los derechos de las víctimas en este caso, en cumplimiento de la sentencia de la T-025 de 2004 y el auto 004 de 2009.
ARTÍCULO DECIMO: Se debe por parte de los comuneros, organizaciones propias e instituciones fortalecer los procesos de familia desde la mujer como dadora de vida.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Notificar a la Fiscalía General de la Nación y a todas las instituciones del nivel local, zonal, regional, nacional e internacional y a las autoridades indígenas adscritas al Consejo Regional Indígena del Cauca, de la presente decisión.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Notifíquese al Instituto Penitenciario Y Carcelario INPEC, para que en sus instalaciones y en calidad de patio prestado, el comunero JHON ALBERT RIVERA RAMIREZ cumpla su remedio por el tiempo establecido en el articulo segundo (60 años). Todo ello en el marco de la coordinación de justicia como establece el decreto ley 1953 de 2014.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Notificar al comunero JHON ALBERT RIVERA RAMIREZ, la decisión de Nasa Wala (Máximo Autoridad) en el Centro Carcelario de Mediana y máxima seguridad en la ciudad de Popayán.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Contra la presente resolución procede Yuwe Theg (revisión de la Palabra) ante el Cabildo Indígena de Yaquivá.
AUTORIDADES TRADICIONALES Y COMUNIDAD EN GENERAL
TERRITORIO ANCESTRAL DE YAQUIVA