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El trueque comunitario un signo de unidad

El trueque comunitario un signo de unidad

  El trueque ha sido considerado por las comunidades indígenas, campesinas y algunos grupos urbanos como un ejercicio que permite dignificar el trabajo y solventar de algún modo las necesidades básicas, al tiempo que fortalece los lazos solidarios entre los pueblos.  

Las que recuperaron las Tierras - Asamblea de mujeres en Las Delicias

Las que recuperaron las Tierras - Asamblea de mujeres en Las Delicias

El 17 de Mayo de 2013, se desarrolló una Asamblea de Mujer y Familia en el Resguardo de Las Delicias del municipio de Buenos Aires - Cauca, con el propósito de hacer un recuento histórico del programa mujer local y de la participación de las mayoras del Resguardo en las recuperaciones de...

Carta de los Pueblos Indígenas de Colombia a las FARC-EP

Carta de los Pueblos Indígenas de Colombia a las FARC-EP

Preferimos contestar la carta suya, que propone conversar, porque la otra nos anuncia –ahora sí con toda la claridad-- que somos objetivo militar de esos frentes de las FARC. Eso ya lo sabíamos, pero ahora con esa declaración oficial de las FARC ya nos ahorran la tarea de hacer las...

  • El trueque comunitario un signo de unidad

    El trueque comunitario un signo de unidad

    Sábado, 18 Mayo 2013 16:59
  • Las que recuperaron las Tierras - Asamblea de mujeres en Las Delicias

    Las que recuperaron las Tierras - Asamblea de mujeres en Las Delicias

    Domingo, 19 Mayo 2013 07:21
  • Carta de los Pueblos Indígenas de Colombia a las FARC-EP

    Carta de los Pueblos Indígenas de Colombia a las FARC-EP

    Domingo, 19 Mayo 2013 10:35

Nuestra Palabra

Colombia: lucro para empresarios o salud para la gente

El sistema de salud de Colombia genera grandes ganancias a las empresas de salud y miles de muertes a los colombianos y colombianas. El Estado que debe protegernos nos persigue, nos abandona y permite el lucro con nuestro sufrimiento. Intentamos organizarnos para resistir y exigir la salud como derecho fundamental, pero enfrentamos una maquinaria de engaños y trampas al servicio de un negocio privado. La historia que contamos a continuación es una de muchas. Convocamos la solidaridad, la consciencia y el apoyo de todas y todos por Mireya y porque con ella nos ayudemos a denunciar y transformar este sistema que privatiza los derechos. Porque en Colombia el modelo de salud mata, compartimos nuestra palabra, esta denuncia y el llamado a buscar alternativas.

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  • Tráiler - Y siguen llegando por el oro

Nuestra Palabra Kueta Susuza

  • Abril de paz y guerra

    Se consolida el movimiento social por la paz. El hecho político más relevante de los últimos meses ha sido el nacimiento de un Movimiento Social por la Paz en Colombia. Varios intentos venían articulándose de tiempo atrás, especialmente en la Ruta Social Común para la Paz, donde confluyen las iniciativas del Congreso de los Pueblos, Comosoc, Redepaz, Asamblea de la Sociedad Civil por la Paz, Marcha Patriótica, Red de Iniciativas de Paz desde la Base, Mujeres por la Paz, entre otros; el llamado Espacio Cinep (sobre todo de plataformas de organizaciones por la paz y derechos humanos) y el espacio ecuménico por la paz, 
     
     
  • Timochenko responde y las FARC asesinan un menor en Toribío

    "Una vez más nos reúne el atroz accionar de esta maldita guerra, hoy en el resguardo indígena de Toribío en la vereda del Sesteadero se ha apagado la vida del niño JHON ALEXANDER VITONÁS YOSANDO; quien tenía escasos catorce años, sus homicidas fueron otros dos adolescentes; esto es la degradación total de la guerra, la pérdida tajante de la razón; y sus responsables los mandos medios y el Secretariado de las FARC; quienes pusieron en manos y el corazón de niños armas y pensamiento de muerte; antes que juguetes y vida", comunicado emitido el 17 de mayo de 2013, por el Proyecto Nasa (AUTORIDADES TRADICIONALES DE LOS CABILDOS INDIGENAS DE TORIBIO, TACUEYO Y SAN FRANCISCO). 
     
  • Cauca: Autoridades tradicionales del resguardo de Toribio se declaran en asamblea permanente

    Siendo aproximadamente las 11:30 de la noche del día martes 14 de mayo de 2013, fue asesinado el joven Jhon Alexander Vitonas Yosando de 14 años de edad. Los hechos ocurrieron cuando el joven se encontraba en la casa de sus padres ubicada en la vereda el sesteadero del municipio  de Toribio.

Contexto Colombiano

  • Trampolín para el exterminio del Pueblo Pijao

    Han llegado diferentes mega-proyectos al territorio ancestral Pijao en el departamento del Tolima: de hidrocarburos, minería, hidroeléctricas, el proyecto de riego Triángulo del Tolima, concesiones de agua y, últimamente, el cruce del oleoducto San Martín Meta - Mar Pacífico.

     
  • El horóscopo del TLC

    "En este mundo traidor, nada es verdad ni es mentira, todo depende del cristal con que se mira”. Ramón de Campoamor
     
     
  • La paz de los pueblos sin dueños

    Aspiramos a que las negociaciones entre la insurgencia armada (por ahora las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, pero muy seguramente pronto con el Ejército de Liberación Nacional, ELN) y el Gobierno de Colombia, concluyan rápidamente con la firma de un acuerdo que garantice el cese al fuego definitivo y permanente entre las partes.
     

Vivencias Globales

  • Condena al dictador Rios Montt: lecciones de Guatemala para Colombia

    "A cada cerdo le llega su San Martín”. El pasado 10 de mayo, en una sentencia sin precedentes en el ámbito Latinoamericano, la justicia guatemalteca condenó al dictador José Efraín Rios Montt, a 50 años de prisión por el delito de genocidio y 30 años por el delito de deberes contra la humanidad.
     
     
  • Marcha por la tierra y el agua

    Un nuevo movimiento y un movimiento de nuevo tipo están naciendo en el período de mayor crecimiento de la economía y el consumo, poniendo en cuestión el modelo de desarrollo y sus consecuencias sociales y ambientales. 

     
  • Vamos a radicalizar la resistencia en el Ecuador

    Extractos del discurso dado por Carlos Pérez Guartambel, flamante presidente de la Confederación Kichwa del Ecuador ECUARUNARI, luego del Bara Chimbachik- traspaso de Autoridad que fue entregado por Delfín Tenesaca, presidente saliente.  Pérez Guatambel, en el catorceavo presidente del ECUARUNARI en los 40 años de vida.  
     

Comunicados

Movimiento Indígena exige verdad, justicia y reparación integral a las FARC

Dolidos y preocupados por las consecuencias que deja la guerra en nuestros territorios pero a la vez con esperanza y expectativas porque en La Habana se negocie la terminación del conflicto armado, los indígenas del Cauca agrupados en ACIN, CRIC y ONIC, nos dirigimos a usted señor Timoleón Jiménez, comandante del Estado Mayor de las FARC para expresarle lo siguiente:

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ACIN: Rutas para la paz en Colombia

 

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Debemos reconocer que en esa ocasión en general nos pareció bien que respondieran la carta. También valoramos positiva la parte en que reconocen la existencia de atropellos, así sea sin darle el nombre que es; porque algunas de las situaciones que ustedes llaman “dificultades puntuales”, para nosotros han sido en realidad crímenes contra las comunidades, más o menos reiterados. 
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Documentos

Algunas reflexiones respecto al aniversario XVIII de la OPIAC

El mundo mientras estaba mirando las elecciones de Venezuela, el conflicto de Siria, la bomba que explotó en Boston, los diálogos en Cuba; los 56 pueblos indígenas de la Amazonia Colombiana estábamos celebrando los 18 años de haberse creado nuestra Organización OPIAC en una pequeña ciudad llamado Mitú (Vaupés) al suroriente de Colombia. Como era de esperar estábamos alejados del bullicio y los medios de comunicación. Este evento que contó con el apoyo del Ministerio del Interior a través de la dirección de asuntos indígenas, la alcaldía de este municipio y otras entidades, se logró convocar delegaciones de Guainía, Guaviare, Caquetá, Amazonas y Putumayo.

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Pronunciamiento público en relación con el proyecto hidroeléctrico Porvenir II

 

La Mesa de Derechos Humanos y Protección Humanitaria del Oriente Antioqueño, públicamente se pronuncia en relación con el proceso de licenciamiento del proyecto hidroeléctrico Porvenir II, a ser desarrollado en una área de aproximadamente 1.200 hectáreas pertenecientes a los municipio de San Carlos, San Luis, Puerto Nare y Caracolí, y  generaría impactos ambientales indirectos en la zona Páramo del mismo Oriente y en el ecosistema del Magdalena Medio.
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ACIN - Çxhab Wala Kiwe

Colombia: ¿Se Ajusta a Derecho la Presencia Militar Inconsulta en Territorios Indígenas?

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Formando parte de la Misión del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas que visitó Colombia hace un par de años, en una reunión con altos mandos militares, pregunté sobre si se requería el consentimiento de las autoridades indígenas para actuar en sus territorios. No es sólo que la respuesta fuese negativa; es que se reaccionó a cajas destempladas, no sé si sincera o afectadamente, como si la pregunta fuera ofensiva: “¡Es nuestra obligación defender a nuestros indígenas!”. 

El ejército colombiano sigue actuado no sólo sin el requerimiento o la venia de las autoridades indígenas, sino también, con riesgo para la vida y con daño para la dignidad, contra las personas indígenas aplicando una rudeza incluso superior, muy superior, a la que acostumbra con el conjunto de la población. “Es nuestra obligación”. Un reciente testimonio viene del territorio wayuu. La pregunta conviene reiterarla. Hagámoslo en términos de derecho. ¿Puede el ejército actuar legítimamente en territorios indígena sin el consentimiento de las autoridades indígenas? La pregunta se planteó en el Diálogo Regional Andino sobre el Derecho Fundamental a la Consulta celebrado en Bogotá a mediados de este mes de julio.
 
La Constitución de Colombia parece avalar la referida posición militar: “La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional” (art. 217, sin referencia ulterior, ni por asomo, a consulta indígena en cuanto a la defensa de la integridad del territorio). Hace veinte años, acto prácticamente seguido de la aprobación de la Constitución, Colombia ratificó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que pudiera dar base al planteamiento de la cuestión: “La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones” (art. 18). Cabría en todo caso interpretarse que las fuerzas armadas regulares no son personas ajenas cuya intrusión debiera sancionarse y que lo serían en cambio, claramente, las guerrillas, contra las cuales por lo tanto, sin más requisito, podría actuar el ejército en defensa del territorio indígena en cuanto que territorio del Estado.
 
Mas no es esa la interpretación que trae la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que los Estados andinos se comprometieron a asumir antes incluso de que se adoptara por las Naciones Unidas (Carta Andina para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, art. 40: “Se comprometen [Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela] con la adopción de la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas que se encuentra en preparación en el marco de las Naciones Unidas…”). Colombia incumplió el compromiso, pero luego rectificó endosando la Declaración. He aquí su disposición al propósito: “No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares” (art. 30).
 
Es una disposición que necesita poca interpretación, pues resulta diáfana. No puede haber presencia militar sin el requerimiento o el acuerdo indígena, con la sola excepción de que exista interés público pertinente (no necesariamente permanente, como reza la errata de alguna edición de la Declaración), pero mediando en todo caso consulta por procedimientos apropiados y con autoridades representativas con carácter previo. En este contexto, la apreciación de la pertinencia no puede ser unilateral del Estado, sino que ha de ser propuesta a las autoridades indígenas en la correspondiente consulta. ¿Qué ocurre si las mismas no la aprecian? No tendría sentido que entonces la decisión quedara en manos de ninguna de las partes. Para la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, han de entrar entonces en juego otros mecanismos que debieran estar constituidos: “Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados…”. ¿Qué ocurre si hay urgencia de intervención militar como en el caso, por ejemplo, de invasión por un Estado vecino? Se necesita entonces el requerimiento de defensa por parte del pueblo indígena. No hay otra para la Declaración. Si el ejército colombiano no cuenta con la confianza de parte indígena, Colombia tiene un problema que no se resuelve por medios militares.
 
Todo lo dicho debe especialmente resaltarse respecto a los pueblos indígenas transfronterizos, como suelen encontrase en las fronteras terrestres de Colombia y como es el caso wayuu, pues cuentan con derechos adicionales por virtud de instrumentos de derecho internacional aquí vigentes: “Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente” (Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, art. 32); “Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho” (Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 36).
 
En consulta y cooperación con los pueblos indígenas es como, según la Declaración (art. 38), los Estados deben adoptar “las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines” de la misma; más aun, como miembros de las Naciones Unidas vinculados a los instrumentos de derechos humanos, los Estados en sus respectivos espacios “promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia” (Declaración, art. 42). Todo esto debe hacerse valer para el caso de Colombia pues su Corte Constitucional tiene sentada la jurisprudencia de que el establecimiento de instalaciones militares es de interés nacional no susceptible de consulta indígena. Debe entonces considerarse que la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas explícitamente asumida por Colombia ha sobreseído dicha jurisprudencia por mucho que la Constitución parezca respaldarla.
En suma, en Colombia y en cualquier Estado dentro de cuyas fronteras existan pueblos indígenas, la presencia militar inconsulta en territorios indígenas no se ajusta a derecho.
 
Bartolomé Clavero
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla

 

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